Recibido por distribución, escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: CESAR GREGORY MARIN FLOREZ y TATIANA ISAMAR DELGADO FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-20.491.204 y N° V-20.734.543 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado LUIS ERNESTO MEDINA GALLANTI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.103. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: CESAR GREGORY MARIN FLOREZ y TATIANA ISAMAR DELGADO FLOREZ, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo est.....