Vista la Transacción celebrada en fecha 10 de agosto del presente año, suscrita entre la demandada, ciudadana CARMEN YOLANDA DUARTE RAMÍREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.683.879, asistida por la abogada en ejercicio ADRIANA ISOLINA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.869, y el abogado en ejercicio JOSÉ ELÍAS DURAN TOLOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.141, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil “BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A”; esta Juzgadora una vez revisada la Transacción aquí referida, observando que no es contraria a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
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