Vista la transacción celebrada en fecha 11 de febrero del año en curso, entre el demandante, ciudadano HUGO ALBERIO ARELLANO ARELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.004.897, asistido por el abogado JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.687.468, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.082; y la demandada, ciudadana DIVIS MARGARITA PEÑA CONTRERAS, asistida por la abogada en ejercicio ZORAIDA RUIZ BAYONA, titular de la cédula de identidad N° 13.172.794, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.910, observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.