Vista la transacción celebrada en fecha 10 de noviembre de 2.008, entre los ciudadanos LEIDYS LAURA CASTRO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.264.457, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.361, en su carácter de apoderada judicial de la parte DEMANDANTE, ciudadana BERTHA LAUREANA CONTRERAS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.094.185, y la ciudadana SARA AURORA RAMIREZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.033.391, en su carácter de DEMANDADA, asistida por la abogado en ejercicio FRANCIA ADELA NOVOA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 14.042.827, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.475. Este Juzgado después de revisada la referida transacción, observando que no es contraria a derecho, actúa de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACIÓN DE.....