Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ROMER RUBEN MARTINEZ MONTIEL, YOLI XIOMARA MARTINEZ MONTIEL, OFELIA DORANIA MARTINEZ MONTIEL, WILLIAM RAUL MARTINEZ MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, , V-4.525.100, V-5.178.000, V-5.177.999, V-7.738.194; en su condición de Hijos de la causante OFELIA MIREYA MONTIEL CONTRERAS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.