Vista la transacción celebrada en fecha 09 de marzo del presente año, entre la parte demandante, ciudadano PABLO CESAR RUIZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.099.535, y domiciliado en el Municipio Andrés Bello del estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR JOSE CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.156.382 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.634; y la parte demandada, ciudadano TITO ARMANDO MORA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.748.984, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ANDREY VIVAS MONTERROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.177.122, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.569; este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, .....