Por lo todo lo precedentemente expuesto este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO formulada por el ciudadano LUIS EDUARDO GÓMEZ GÓMEZ, en su carácter de OFERENTE, a favor de los ciudadanos ELDA MARÍA ROMERO DE CARRERO y JOSÉ CELESTINO CARRERO QUEVEDO, en su carácter de OFERIDOS, todos suficientemente identificados en esta Sentencia. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al oferente.