Vista la TRANSACCION celebrada en fecha 06 del presente mes y año, entre la abogada GLADYS DEL ROSARIO CAÑAS DELGADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.111.804, de este domicilio, en su carácter de apoderada de la parte demandante ROSO CAÑAS SILVA; y la parte demandada ciudadano OSCAR HARVEY SAAVEDRA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.265.190, de este domicilio, asistido por la abogada SANDRA LINEY VILLAROEL GUARIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.79.356; que corre a los folios 06 y 07, en el expediente No.11.440-08; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, y archívese el expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la misma.