Ahora bien, en virtud de los fundamentos de derecho y la manera en que fue planteada la controversia, la misma versa en un cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación que debe ser tramitado por vía diferente a la vía aplicable para el presente caso, pues al ser la parte demandada una Cooperativa, lo más lógico es que el demandante hubiese fundamentado su demanda en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cuyo campo de aplicación es el procedimiento breve, por lo que, al errar en la fundamentación de la demanda, surge una incompatibilidad respecto al procedimiento a ser aplicado en esta causa, en razón de lo cual, es forzoso para esta administradora de justicia concluir, en que, la demanda es INADMISIBLE, y así se decide.