Por lo tanto, a criterio de quien aquí juzga, no ejercieron los demandados, eficazmente su derecho a la defensa, toda vez que no habían sido intimados, por lo tanto, mal podían pretender hacer oposición al procedimiento, conforme a la norma prevista en el artículo 651 del Código in comento, sin que previamente se hayan dado por intimados. (Subrayado y negrillas de esta Juzgadora).
En razón de lo precedentemente expuesto, esta Sentenciadora, conforme a la norma contenida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, resuelve que en esta acción debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.