Vista la transacción celebrada en fecha 06/12/2012, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, por la parte actora, abogados SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA y JEYSON ALEJANDRO VIVAS GARNICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.073.362 y V-17.812.316, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 35.384 y 183.169, en su orden, quienes actúan por sus propios derechos, por una parte y por la otra, el ciudadano ILDEMARO DE JESUS MORA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.429.2324, asistido por el abogado en ejercicio HERART DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.374, parte demandada, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada e.....