Recibido por distribución escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en SIETE (07) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: DANNY JOHAN ZAMBRANO PEREZ y ROSA ELENA GUERRA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.873.672 y N° V-17.208.377, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado CARLOS STIWAR JAIMES CARDENAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.715. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: DANNY JOHAN ZAMBRANO PEREZ y ROSA ELENA GUERRA MOLINA, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 196 d.....