En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE DESALOJO, interpuesta por la ciudadana NUBIA ELIZABETH BECERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.636.277, asistida por la abogada en ejercicio VIVIANA FIGUEROA TORRES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 131.924, contra la ciudadana AURA EMILIA FERNÁNDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.534.591.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.