Vista la Transacción celebrada en fecha 03 de octubre del año en curso, entre el abogado en ejercicio MAURICIO BERNAL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.406, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil OY INVERSIONES C,A., de este domicilio, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de febrero de 1.996, bajo el numero 30, Tomo 5-A, y el abogado en ejercicio EFRAIN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.024.0676, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.204, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano ALI AHNAD HOCHAIMI SMAILI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.350.615; esta Juzgadora una vez revisada la referida transacción, observando que no es contraria a derecho, actúa de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle.....