Vista la transacción celebrada en fecha 21 de febrero del presente año, entre la parte actora, abogado en ejercicio ABELARDO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.229.658, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.441, en su condición de apoderado Judicial de la ciudadana MARILÚ ZULAY RICO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.283.913, y por la parte demandada ciudadanos RAMÓN MIRANDA e ISABEL MORALES DE MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-1.087.563 y V-1.529.107, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YAQUELINE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.304.041, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.135, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, déj.....