Por las razones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos PEDRO ANTONIO OJEDA LEON y MARIA ANGELICA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-11.755.943 y V-17.202.899, en su orden, contraído en fecha dos (02) de septiembre de 1999 por ante la Prefectura de la Parroquia La Unión, Municipio Arismendi del estado Barinas, acto que consta en Acta de Matrimonio No. 22 del año 1999, la cual reposa en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Unión, Municipio Arismendi del estado Barinas y por el Registro Principal del estado Barinas.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia La Unión, Municipio Arismendi del estado Barinas, así.....