Recibido por distribución, escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en OCHO (08) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: JESUS MANUEL RAMIREZ ROA y CARMEN YAJAIRA MOLINA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.111.098 y N° V-5.020.262, respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados DIAMELA CALDERON BRICEÑO y JOSE GERARDO GALINDO PRATO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.109 y 47.513, en su orden. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: JESUS MANUEL RAMIREZ ROA y CARMEN YAJAIRA MOLINA DE RAMIREZ, ya id.....