conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el desglose de los giros que dieron origen al juicio, dejándose en su lugar copia debidamente certificada todo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose para la elaboración de los fotostatos al ciudadano alguacil del Tribunal. Se da por terminado el presente juicio, en consecuencia, procédase al archivo del expediente. Se levanta la medida de embargo decreta.