Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de mayo del año en curso, suscrita por la ciudadana EUDOCIA CHACÓN VIUDA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.989.470, domiciliada en la Peña, Vía las Minas, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera, Estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio DORLY A. VELÁZQUEZ MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.165.237, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.513, donde se da por citada en el presente procedimiento de Reconocimiento del Documento Privado, así mismo Reconocen el Contenido y Firma del Documento Privado y renuncia a los Lapsos Procesales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho y por cuánto el mismo equivale a un Convenimiento de la demanda, en razón de lo cual procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Cód.....