Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la acción de DESALOJO, interpuesta por GUILLERMO ENRIQUE RINCON, titular de la cédula de identidad No. 154.874 contra la Empresa GRUPO FANBEL C.A, inscrita bajo el No. 71, tomo A-3, de fecha 28-09-1989, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por el ciudadano IGNACIO ANTONIO FANCELLO VIRDIS, titular de la cédula de identidad No. 4.143.144 en consecuencia, se condena a la parte demandante en costas de conformidad con la norma prevista en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber resultado totalmente vencida.