Recibido por distribución escrito constante de UN (01) folio útil y recaudos en CINCO (05) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: JONATHAN DAVID DURAN CONTRERAS y MARIA DEL PILAR ZAMBRANO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.779.120 y N° V-18.860.336, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado ANGELICA MARIA ZAMBRANO OCHOA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.962. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: JONATHAN DAVID DURAN CONTRERAS y MARIA DEL PILAR ZAMBRANO CHACON, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en.....