Recibido por distribución, escrito constante de UN (01) folios útiles y recaudos en SEIS (06) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: RIGOBERTO ALICASTRO TIRADO y YOHANNA MARGARITA BERNAL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.792.183 y N° V-15.990.490, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE AGUSTIN DE LA VEGA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.964.128, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.596. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: RIGOBERTO ALICASTRO TIRADO y YOHANNA MARGARITA BERNAL RAMIREZ, ya.....