Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE INVALIDACIÓN interpuesto por la ciudadana CATALINA MOLINA VARGAS contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 28 de febrero de 2008, por no cumplir con ninguna de las causales taxativamente explanadas en el artículo 328 del código de Procedimiento Civil, para que proceda el mismo. Se condena en costas a la parte demandante del Recurso de Invalidación, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.