En tal sentido resulta evidente que la acción ejercida es la solicitud de Declaratoria de Perpetua Memoria, a través de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, prevista en el ya mencionado articulo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y en los artículos 822 y 825 del Código Civil, cuyo conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales; considerando quien Juzga que del análisis de lo observado en la copia mecanografiada del Acta de Defunción No. 13, levantada el 03 de Diciembre de 2.001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del estado Monagas, consignada en autos, se evidencia que el causante PAUSOLINO GARCIA PEREZ, tuvo su domicilio en la Vía Principal, casa No. 103, Sector La Manaroca, Aragua de Maturín, lo cual no se encuentra dentro de la competencia territorial que le corresponde a este Tribunal; y así se decide.-
Ahora bien, observado lo anterior, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de .....