En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: HESLIN JANETH MORA SANCHEZ y ENRIQUE PARADA GALVIZ, venezolana y colombiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.370.727 y C.C 88.178.242 hoy V-26.723.861, en su orden, asistidos por la Abogado MARIBEL MANTILLA RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.482. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 10, levantada en fecha 23 de Febrero de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas Táchira.
.....