Ahora bien, en vista de que ha transcurrido un año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos OSPINA TABORDA YOHANA y MORENO MOLINA JACKSON ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-12.231.010 y V.-14.041.472, en su orden, cónyuges entre sí. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Concejo Municipal de Cárdenas Estado Táchira, en fecha 01 de diciembre de 2000, según acta Nro.069.
En cuanto a los niños , se acuerda: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores y la Guarda por la madre. SEGUNDO: El padre se c.....