En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: : JOSE ALIRIO ZAMBRANO RAMIREZ y ESPERANZA DEL CARMEN QUINTERO SALCEDO, ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 59 de fecha 22 de Julio de 1988, por ante el Prefecto del Municipio Sucre del Estado Táchira.
En relación a: B. N; Y. J; Y. A. y B. N. Z. Q., la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el escrito de solicitud.