En consecuencia de lo expuesto anteriormente, ésta Jueza Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, formulada por los ciudadanos: : CARLOS ALBERTO RIVERA ATUESTA Y MARIA DIOCELINA CHAPETA DE RIVERA ya identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 30 días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009).