Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento del adolescente.- En consecuencia la Partida de nacimiento signada con el Nro. 609, Levantada en fecha 05 de Abril de 1994, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca "...Que el niño que presenta nació en el Hospital del Seguro, de esta ciudad, el día seis de mil novecientos noventa y tres, a las nueve y treinta de septiembre cinco minutos de la noche ..." deberá aparecer "...Que el niño que presenta nació en el Hospital General "Dr. Patro.....