En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: GERMAN ENRIQUE CORREDOR NIETO y CLARA INES CASALLAS DE CORREDOR, colombianos, mayores de edad, titulares de la cédula de ciudadanías Nos. C.C 19.208.698 y C.C 41.594.184 hoy V-23.304.472 y V-22.645.346 en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 1 levantada en fecha 06 de Enero de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Libertador del Estado Mérida.
En relación a sus hijos. PRIMERO: La patria potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de los h.....