En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: DIANA MARICE CASTAÑEDA DE GELVEZ y LEOPOLDO GELVEZ CONTRERAS, Venezolana y colombiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.224.901 y E-81.640.358, en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 159 levantada en fecha 05 de Septiembre de 1987, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Maria Morantes, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira.
En relación a: su hijo, PRIMERO: La patria potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda y cu.....