En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: JESUS ENRIQUE ROMERO SANCHEZ y CLAUDIA PATRICIA MENESES SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.194.006 y V-11.023.727 en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 702 de fecha 08 de Septiembre de 1992, por ante la Alcaldía del Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira.
En relación a: la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaría y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el escrito de solicitud.
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