En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: LISBETH CAROLINA RIVERA DUARTE y JOSE RICARDO SILVA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.975.239 y V-11.300.492 en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 06 de fecha Diez de Agosto de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia José Antonio Páez, del Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
En relación a: HORIANIS RICARDO y HORIANA PAOLA SILVA RIVERA, la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaría y el Régimen de V.....