En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: JAIRO TOLOZA y MARCY BLACNETH GIL ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.045.821 y V-14.707.195 en su orden, asistidos por la Abogada GLORIA CONSUELO BLANCO CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.117.504. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 47 levantada en fecha 16 de Septiembre de 1999 por ante el Concejo Municipal de Cárdenas Estado Táchira.
En relación a su hijo: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. SEGUN.....