Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos CARLOS OMAR ADAME PARADA y MARIA DEL CARMEN RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V.-12.970.545 y V.-15.568.357 en su orden, cónyuges entre sí. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Torbes, Estado Táchira, en fecha 24 de Enero de 1997, según acta Nro.04.
En cuanto a su hija, se acuerda: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores y la Responsabilidad De Crianza por la.....