En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: HENDRICK LEONARDO BRACHO ATENCIO y ANA KARINA SALVADOR RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.777.512 y V-9.343.779, en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 164 levantada en fecha 09 de Agosto de 1996, por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
En relación a su hijo, la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaría y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipula.....