Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento DE LA ADOLESCENTE INGRID LISNEY. En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nº 219, de fecha 21 de marzo de 1989, expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano y en el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la adolescente: INGRID LISNEY,
DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA EN LOS LIBROS DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL Y PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA: en el sentido de que donde aparece que "...nació en el área de esta población..." deberá decir "...nació en el Hospital Tipo II Dr. Carlos Roa Moreno de la Grita".
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente se.....