En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: JOSE MIGUEL NIETO MENDOZA y ELIZABETH SANCHEZ PUENTE, colombianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Ciudadanía Nros. C.C 79.321.170, 82.210.292 y ella actualmente con cédula de identidad N°V-23.178.778, en su orden, asistidos por el Abogado ERIK JOSE DE JESUS LEMUS ANGARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.768. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 08 levantada en fecha 27 de Septiembre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Esta.....