En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: LEONARDO ARQUIMEDES DURAN CRUZ y LEONOR LEAL JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.664.284 y V-9..465.077 en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 03 de fecha quince de marzo de 1986, por ante la Primera Autoridad del Municipio Timoteo Chacon, Distrito Córdoba, Estado Táchira.
En relación a: HABRAM LEONARDO DURAN LEAL, la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaría y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes .....