En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ROSO CONTRERAS y NOHEMY ZULAY OSORIO PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.463.468 y V-13.304.196 en su orden, asistidos por la Abogada MARIA JULIA KOPP CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.729. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 01 levantada en fecha 08 de Enero de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Delicias, Municipio Junín en el Estado Táchira.
En relación a sus hijos: PRIMERO: La patria .....