Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño JESUS ALBEIRO.- En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nro. 499, Levantada en fecha 25 de Mayo de 1995, expedida por la Prefectura del Municipio Foráneo San Camilo, Municipio Autónomo Páez, Estado Apure, inserta en los libros de Registro Civil llevados y Registro Principal, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca que "Nació en esta Población", deberá aparecer " Nació en el Hospital Central de San Cristóbal". De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por El Registr.....