En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: JUAN EVANGELISTA MORA CAMPEROS y MERY RODRIGUEZ DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.233.727 y V-9.231.963, en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 43, levantada en fecha 04 de Julio de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Distrito Libertador Estado Táchira.
En relación a la hija, la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaría y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado.....