Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año de decretada la SEPARACIÓN DECUERPOS y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos IVAN ARTURO VEGA y DIELY YUSMARY ARGUELLO DE VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-10.163.135 y V-14.941.423, en su orden.
En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal en el Estado Táchira, en fecha 20 de Abril de 2001, según acta Nro.42.
En cuanto al hijo , se acuerda: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda del niño.....