En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: LUIS OMAR CAMARGO PAREDES y LUDDY COROMOTO CONTRERAS DE CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.243.115 y V-11.113.271, asistidos por el Abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.494. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 122, levantada en fecha 23 de Diciembre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Monseñor Bernabé Vivas, Distrito Córdoba, Estado Táchira.
En relación a sus hijos: PRIMERO: La Patria Pote.....