En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: IRIS DAMARIS USECHE DE ALBARRACIN y LUIS ORLANDO ALBARRACIN PARADA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.232.859 y V-13.351.692 en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 09 levantada en fecha 11 de Febrero de 1994, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Guasimos del Estado Táchira.
En relación a los hijos. PRIMERO: La patria potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda y Custodia quedara bajo la responsabilidad d.....