En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: JUAN CARLOS BRICEÑO ROMERO y AMBAR AURENY VELASCO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.891.699 y V-14.784.727 en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 015 levantada en fecha 13 de febrero de 1998, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
En relación a la niña: PRIMERO: La patria potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda y Custodia quedara bajo la responsabilidad de la madre. TERCER.....