En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: NINFA LOZANO DE GOMEZ y ARTIDORO GOMEZ DUARTE, Venezolana y colombiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.838.812 y E-81.641.388, hoy V-16.230.501 en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 73 levantada en fecha 31 de Diciembre de 1990, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, Distrito Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
En relación a su hijo, la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaría y el Régimen de Visitas, se regirá po.....