En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: MIGUEL ALFONSO GAMBOA CONTRERAS y DELSI COROMOTO MEDINA PORRAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.659.107 y V-8.095.594, en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 003 levantada en fecha 03 de Febrero de 1989, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas, Estado Táchira.
En relación a su hijo, la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaría y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el.....