Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos MOLINA WINKENDER y ARDILA LUQUE CARMEN GRACIELA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-10.544.238 y V-18.878.170, en su orden, cónyuges entre sí. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, Estado Táchira, en fecha 24 de Febrero de 2006, según acta Nro. 3.
En cuanto a la niña, se acuerda: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres y la Responsabilidad de Crianza se.....