En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: JESUS AURELIANO MENDEZ RAMIREZ y DORALIS TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.749.887 y V12.828.917 en su orden, asistidos por el Abogado RAMON ELI PERNIA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.027. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 4 levantada en fecha 22 de Abril de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira.
En relación a los niños: PRIMERO: La patria potestad será ejercida por ambos prog.....